Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 25 nov 2002
1. Todos los centros y bibliotecas que integran el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra estarán atendidos por personal en número suficiente y con la cualificación técnica que el puesto de trabajo exija.
2. Las condiciones profesionales y de acceso se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2002/11/19/32#art-15