Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 25 nov 2002
1. Se entiende por biblioteca pública aquella que, disponiendo de un fondo general, ofrece servicios de información de tipo cultural, educativo, recreativo y social, de consulta y de préstamo, y está abierta a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, raza, sexo, religión, nacionalidad o clase social. 2. La biblioteca pública prestará servicios diferenciados para adultos y para niños. Así mismo, la biblioteca pública tendrá en cuenta la realidad sociolingüística de la Comunidad Foral de Navarra, prestando sus servicios en euskara y castellano, de conformidad con lo estipulado en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
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