Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 4 ene 2015
Los clubes de personas consumidoras de cannabis procurarán que sus integrantes de pleno derecho accedan a consumir una sustancia lo más orgánica posible y libre de adulteraciones, debiendo someterse la sustancia a los controles sanitarios que se establezcan.
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eli/es-nc/lf/2014/12/02/24#art-20

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