Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 dic 2010
1. Se establecen como Áreas de Salud Mental las siguientes: Área de Hospitalización. Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud. Área de Recursos Intermedios. 2. Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área serán responsables de la coordinación del área respectiva y del desarrollo de aquellas otras funciones que les encomiende el Director de Salud Mental.
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eli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-10

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