Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 dic 2010
Las funciones y atribuciones de los Jefes de Servicio Asistenciales de Área serán las siguientes: a) Elaborar el plan asistencial y de gestión y dirigir las actividades de su ámbito relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora con el fin de conseguir los mejores niveles de calidad, liderazgo, eficiencia y seguridad. b) Elaborar y mantener actualizada y vigente la Cartera de Servicios. Definir procesos básicos. Sistematizar las guías de actuación, procedimientos o protocolos habituales. Desarrollar las normas de funcionamiento básicas y definir circuitos de pacientes. Informar de resultados periódicamente. c) Proponer el modelo organizativo para responder adecuadamente a la actividad y, si procediera, para conseguir los mejores resultados de la actividad asistencial integral e integrada, administrativa, docente o investigadora y proponer la reorganización extraordinaria de los recursos asignados. d) Impulsar y poner en marcha los mecanismos estructurales u organizativos disponibles para la innovación, mejora continua y evaluación de calidad. Mantener un sistema de documentación clínica, información y control de calidad asistencial, registros de actividad y procedimientos administrativos de apoyo. Elaborar las memorias con la periodicidad que se establezca. e) Formular o recibir propuestas sobre actividades asistenciales, docentes o investigadoras y administrarlas una vez aprobadas. Elaborar los programas anuales de docencia e investigación. f) Evaluar en su ámbito funcional los resultados asistenciales y científicos, así como a los responsables de sus unidades y profesionales en general, informando de los resultados. g) Establecer y pactar con los profesionales los objetivos de cada ejercicio administrando los recursos del presupuesto que se le asigne. Todo ello dentro de las directrices emanadas de la Red de Salud Mental y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. h) Evaluar periódicamente a cada uno de los responsables de las unidades orgánicas y funcionales adscritas. i) Coordinar las actividades propias de su ámbito con las de otras unidades orgánicas, dispositivos, centros, servicios o departamentos. Proponer a la Dirección de Salud Mental la derivación de pacientes a otras áreas o centros si se superan las posibilidades asistenciales de su competencia. j) Desarrollar actividades asistenciales propias de su titulación. k) Informar y asesorar de forma permanente al Director de Salud Mental. l) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director de Salud Mental.
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eli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-9

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