Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 dic 2010
1. La Comisión de Dirección estará integrada por el Director de Salud Mental, los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área, el Jefe del Servicio de Gestión y el Jefe del Servicio Técnico Asistencial y de Enfermería. 2. Uno de los cargos directivos actuará de Secretario y se levantará acta de los acuerdos adoptados. 3. La Comisión de Dirección será presidida por el Director de Salud Mental, como máximo responsable de la alta dirección del mismo, quien dirigirá, coordinará, informará y controlará la gestión del equipo directivo. 4. La Comisión de Dirección tendrá como misión asegurar la gestión integrada de los recursos humanos, físicos y financieros de Salud Mental, así como la consecución de los objetivos asistenciales y financieros, lo que debe propiciar el incremento de los niveles de calidad y de eficiencia.
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eli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-5

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