Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 18 dic 2010
El Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería tiene a su cargo la planificación, dirección y evaluación de los recursos asistenciales no facultativos en los diferentes dispositivos, centros, unidades o programas ofertados por la red, así como la gestión de los recursos que directamente se le asignen.
Corresponden al Jefe del Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería las siguientes funciones y atribuciones:
a) Definir y desarrollar los objetivos, en línea con los objetivos de la Red de Salud Mental de Navarra, coordinando y evaluando las actividades y resultados de los profesionales a su cargo.
b) Planificar, organizar y coordinar los recursos asignados en aras de obtener la mayor calidad. Evaluar el funcionamiento de las unidades a su cargo, las actividades del personal integrado en las mismas y los profesionales.
c) Gestionar los recursos humanos que pueda tener asignados directamente y coordinar las necesidades y disponibilidad del personal asistencial no facultativo.
d) Promover la integración de servicios del personal no facultativo con personal facultativo y otros recursos en la gestión de los procesos asistenciales que se establezcan.
e) Gestionar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, de equipamiento clínico y productos sanitarios que tenga asignados así como procurar su adecuada utilización y mantenimiento.
f) Proponer cuantas medidas o iniciativas de innovación o mejora puedan contribuir a mejorar la calidad de los cuidados y de la atención prestada.
g) Fijar y administrar procedimientos de coordinación de la actividad asistencial no facultativa de las diferentes unidades. Facilitar la coordinación general entre centros y profesionales.
h) Coordinar la actuación de los responsables asistenciales y/o facultativos de los diferentes servicios y unidades, asegurando unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.
i) Asumir aquellas otras funciones que expresamente le sean delegadas por el Director de Salud Mental.
j) Informar y asesorar de forma permanente al Director de Salud Mental.
k) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director de Salud Mental.
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Proeli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-11