Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 34En vigor desde 18 dic 2010
1. Se establecen como Áreas de Salud Mental las siguientes:
Área de Hospitalización.
Servicio de Área de Atención Comunitaria y Centros de Salud.
Área de Recursos Intermedios.
2. Los Jefes de los Servicios Asistenciales de Área serán responsables de la coordinación del área respectiva y del desarrollo de aquellas otras funciones que les encomiende el Director de Salud Mental.
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Proeli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-10