Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 18 dic 2010
El Director de Salud Mental tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Salud Mental de Navarra. b) Asumir la representación de la Red de Salud Mental, así como la superior autoridad y responsabilidad de la misma. c) Ejercer la alta dirección técnica, programación, coordinación, gestión y evaluación de los centros, dispositivos, unidades, servicios y profesionales de salud mental y de los programas dirigidos a la prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y reinserción en su ámbito funcional. d) Promover la calidad asistencial, confidencialidad, personalización y humanización de la atención y cuidados al paciente, favoreciendo las políticas dirigidas a promover la autonomía e implicación del paciente y familia en el proceso asistencial. e) Impulsar el desarrollo de los objetivos del Plan de Salud de Navarra y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como los emanados de las directrices nacionales y europeas. Impulsar la gestión clínica. Formular objetivos, programaciones y dirigir actuaciones. f) Proponer la cartera de servicios de la Red de Salud Mental con los distintos centros, dispositivos, servicios o unidades y la organización consiguiente de los recursos implicados. g) Establecer y hacer aplicar procedimientos, normas, circuitos y criterios de derivación precisos para garantizar la agilidad y la asistencia integral de los pacientes. h) Desarrollar, proponer y gestionar los planes anuales e interanuales del conjunto de la Red, dando cuenta ante los órganos competentes y presentando periódicamente el informe o memoria de gestión. i) Garantizar la coordinación funcional de la Red de Salud Mental con la red de Atención Primaria, con los restantes centros y servicios especializados así como con otros centros, organismos o departamentos. j) Crear y mantener un sistema de información que permita soportar adecuadamente la información clínica y asegurar los flujos apropiados de información entre todos los servicios de salud, con particular referencia a las normas de cumplimentación de historia clínica y registros de actividad. k) Promover la elaboración y aprobación de programas de investigación y docencia en materia de salud mental. l) Gestionar los recursos concertados. Valorar, reconocer y controlar las derivaciones. Valorar y, si procede, reconocer solicitudes de prestaciones asistenciales y económicas en materia de salud mental. m) Desarrollar un sistema de calidad integral que permita asegurar la mejora continua y la evaluación permanente de la calidad del servicio recibido por el paciente y de sus resultados clínicos. Evaluar a los responsables de los distintos centros y servicios adscritos a su Dirección, informando de los resultados. n) Promover la colaboración y coordinación con otros sectores públicos y concertados, así como con recursos comunitarios. o) Participar activamente en los órganos de dirección o participación en los que sea incorporado en razón de su cargo. Asumir todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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eli/es-nc/lf/2010/12/13/21#art-7

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