Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Imposición y ordenación de los tributos
Art. 65
En vigor desde 1 ene 1996
No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-65