Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 5.ª Otras prestaciones

Art. 54

En vigor desde 25 nov 2004
1. Estarán sujetos a la prestación personal los residentes en la entidad local respectiva, a excepción de los siguientes: a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco. b) Los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios. 2. La entidad local cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación. 3. La prestación personal no excederá de diez días anuales ni de tres consecutivos, y podrá ser objeto de sustitución voluntaria por otra persona idónea, o de redención mediante el pago de una cantidad de dinero equivalente al doble del salario mínimo interprofesional. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-54

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