Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 59

En vigor desde 1 ene 1996
Es competencia de las entidades locales de Navarra la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-59

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