Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 59
En vigor desde 1 ene 1996
Es competencia de las entidades locales de Navarra la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-59