Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 5.ª Otras prestaciones

Art. 53

En vigor desde 1 ene 1996
1. Las entidades locales de Navarra podrán imponer la prestación personal, también conocida por auzalán, auzolán o artelán, y la de transporte para la construcción, conservación y mejora de caminos vecinales y rurales y, en general, para la realización de obras de su competencia. 2. Las prestaciones personal y de transporte son compatibles entre sí, pudiendo ser aplicables simultáneamente, de forma que, cuando se dé dicha simultaneidad, los obligados a la de transporte podrán realizar la personal con sus mismos elementos de transporte. 3. La falta de concurrencia a la prestación, sin la previa redención, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de ésta más una sanción de la misma cuantía, exigiéndose ambos conceptos, en caso de impago en el plazo concedido al efecto, por la vía de apremio. 4. Las entidades locales tendrán en cuenta para fijar los periodos de la prestación que éstos no coincidan con la época de mayor actividad laboral en el término municipal o concejil. 5. La imposición y la ordenación de las prestaciones a que se refiere este artículo se regularán en la correspondiente ordenanza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil