Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ingresos de derecho público§ Subsección 4.ª Multas

Art. 52

En vigor desde 25 nov 2004
1. Constituyen este recurso todas las multas gubernativas y las sanciones por infracción de las ordenanzas municipales y bandos de policía, y las que se impongan por infracción de los demás preceptos legales o reglamentarios de carácter administrativo. 2. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las multas por infracción de las Ordenanzas, Reglamentos y Bandos municipales y concejiles, no podrán exceder de 3.000 euros en poblaciones de más de 25.000 habitantes; de 1.800 euros en las de 10.001 a 25.000; de 1.200 euros en las 5.001 a 10.000; de 600 euros en las de 2.001 a 5.000; y de 300 euros en las restantes. 3. Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio. 4. No se entenderán comprendidas en este artículo las sanciones impuestas por infracciones tributarias que tendrán el mismo carácter fiscal que la normativa tributaria cuyo incumplimiento las haya originado. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-52

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