Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 232

En vigor desde 1 ene 1996
Son funciones encomendadas a la tesorería de las entidades locales: a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. d) Responder de los avales contraídos. e) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-232

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