Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Art. 207

En vigor desde 25 nov 2004
1. Los créditos aprobados tienen carácter limitativo y vinculante. 2. No podrán autorizarse o adquirirse compromisos de gasto en cuantía superior al importe de los créditos aprobados en los estados de gastos, siendo nulos de Pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-207

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