Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Art. 211
En vigor desde 1 ene 1996
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 219 de esta Ley.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-211