Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Art. 211

En vigor desde 1 ene 1996
Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 219 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-211

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil