Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Art. 206

En vigor desde 25 nov 2004
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados en el Presupuesto General de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas. Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-206

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