Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 205

En vigor desde 1 ene 1996
Cuando el objeto de los recursos afecte o haga referencia a la nivelación de los presupuestos de las entidades locales, su resolución deberá ir precedida de un dictamen de la Cámara de Comptos de Navarra, que lo emitirá en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en su Ley Foral reguladora.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-205

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