Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos
Art. 204
En vigor desde 1 ene 1996
1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrán interponerse los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 333 de la Ley 6/1990, de 2 de julio.
2. Están legitimados para entablar recursos contra el presupuesto, además de los que lo estén para impugnar los actos o acuerdos de las entidades locales de Navarra:
a) Los residentes en el territorio de la respectiva entidad local.
b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos, cuando actúen en defensa de ellos.
3. Únicamente podrán entablarse recursos contra los presupuestos:
a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a la Ley.
b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo o consignarse para el de atenciones que no sean de competencia de aquélla.
c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados: o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-204