Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido y aprobación de los presupuestos

Art. 204

En vigor desde 1 ene 1996
1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrán interponerse los recursos a que se refiere el número 1 del artículo 333 de la Ley 6/1990, de 2 de julio. 2. Están legitimados para entablar recursos contra el presupuesto, además de los que lo estén para impugnar los actos o acuerdos de las entidades locales de Navarra: a) Los residentes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos, cuando actúen en defensa de ellos. 3. Únicamente podrán entablarse recursos contra los presupuestos: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a la Ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo o consignarse para el de atenciones que no sean de competencia de aquélla. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados: o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-204

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil