Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Art. 206
209 / 292En vigor desde 25 nov 2004
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados en el Presupuesto General de la entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas.
Se modifica por el de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-20330
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-206