Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 189

En vigor desde 12 nov 2013
1. El impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada. 2. Posteriormente, el impuesto se devengará el primer día de cada año mientras la vivienda figure en alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas. 3. Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismos, íntegras e irreducibles. 4. Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del impuesto desde el momento en que las viviendas fueron ocupadas. Se modifica por el de la Ley Foral 31/2013, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2013-12425

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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-189

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