Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 152
En vigor desde 1 ene 1996
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, el índice acordado por cada Ayuntamiento.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-152