Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 152

En vigor desde 1 ene 1996
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta Ley Foral y en las disposiciones que la complementen y desarrollen y, en su caso, el índice acordado por cada Ayuntamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-152

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil