Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 147

En vigor desde 1 ene 1996
1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-147

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