Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 151
En vigor desde 1 ene 1996
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que realicen en territorio navarro cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-151