Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 148

En vigor desde 1 ene 1996
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-148

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