Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 154

En vigor desde 1 ene 1996
Los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas una escala de índices que pondere la situación física, exhibición de rótulos u otras características o circunstancias del establecimiento dentro de cada término municipal. El índice mínimo de la referida escala no podrá ser inferior a 1 y el máximo no podrá exceder de 1,4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-154

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil