Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 154
En vigor desde 1 ene 1996
Los Ayuntamientos podrán establecer sobre las cuotas mínimas una escala de índices que pondere la situación física, exhibición de rótulos u otras características o circunstancias del establecimiento dentro de cada término municipal. El índice mínimo de la referida escala no podrá ser inferior a 1 y el máximo no podrá exceder de 1,4.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-154