Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 155
En vigor desde 28 nov 1998
1. El período impositivo coincidirá con el año natural y a él se refieren las cuotas establecidas en las tarifas.
2. Las Entidades Locales podrán prorratear las cuotas por semestres completos, que se exigirán por recibo y se devengarán por mitad el primer día de cada uno de los semestres naturales salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de comienzo del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, incluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de cuota correspondiente a los trimestres naturales completos en los que no se hubiera ejercido la actividad.
3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único de la Ley Foral 18/1998 de 19 de noviembre . Ref. BOE-A-1999-299 Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9 de la Ley Foral 1/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-10808
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-155