Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 149
En vigor desde 1 ene 1996
No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:
a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de trasmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes.
d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-149