Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Cotos de pesca

Art. 87

Derogado
En vigor desde 2 jul 1994
1. Las Sociedades de Pesca designarán, antes de la formalización de la adjudicación, un Presidente y una Junta Directiva. 2. Estas Sociedades remitirán al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente copia de sus Estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas de socios y de cuentas. 3. Las Sociedades de Pesca invertirán el importe total de los ingresos por cuotas de socios y permisos de pesca, con una deducción justificada para gastos de administración, en operaciones de conservación y fomento de la pesca. La especulación o el lucro darán lugar a la resolución del contrato. Se modifica el apartado 1 por el .E) de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .

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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-87

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