Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Cotos de pesca
Art. 90
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
1. Para el ejercicio de la pesca en el coto será necesario contar con el permiso, escrito y firmado, expedido por el titular del aprovechamiento del coto.
2. Los permisos de pesca en cotos son personales e intransferibles y autorizan a su titular al ejercicio de la pesca en el coto, en las condiciones fijadas en los mismos.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-90