Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Cotos de pesca
Art. 87
Derogado88 / 144En vigor desde 2 jul 1994
1. Las Sociedades de Pesca designarán, antes de la formalización de la adjudicación, un Presidente y una Junta Directiva.
2. Estas Sociedades remitirán al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente copia de sus Estatutos y pondrán a su disposición, cuando se les requiera, los libros reglamentarios de actas de socios y de cuentas.
3. Las Sociedades de Pesca invertirán el importe total de los ingresos por cuotas de socios y permisos de pesca, con una deducción justificada para gastos de administración, en operaciones de conservación y fomento de la pesca. La especulación o el lucro darán lugar a la resolución del contrato.
Se modifica el apartado 1 por el .E) de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-87