Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Cotos de pesca
Art. 88
DerogadoEn vigor desde 2 jul 1994
Son deberes de la Sociedad adjudicataria:
a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan de Ordenación de la actividad piscícola, pudiendo establecer el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación.
b) Colaborar con la Administración en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.
c) (Derogada).
d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.
e) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
Se deroga la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-88