Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Cotos de pesca

Art. 88

Derogado
En vigor desde 2 jul 1994
Son deberes de la Sociedad adjudicataria: a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan de Ordenación de la actividad piscícola, pudiendo establecer el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente un número mínimo de vigilantes y su dedicación. b) Colaborar con la Administración en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre. c) (Derogada). d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite. e) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización. Se deroga la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .

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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-88

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