Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Explotación industrial de la pesca

Art. 91

Derogado
En vigor desde 8 abr 1993
1. Queda sujeta a autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la implantación de piscifactorías e instalaciones de pesca intensiva. 2. Los promotores estarán obligados a no cultivar más especies o variedades que las autorizadas. 3. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el control e inspección de las piscifactorías existentes en Navarra.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-91

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