Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Explotación industrial de la caza
Art. 81
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
1. La explotación industrial de la caza, entendiéndose por tal la orientada a la producción y venta o suelta para posterior captura de piezas de caza, vivas o muertas, incluidas las que puedan realizarse en régimen extensivo, podrá llevarse a cabo en granjas cinegéticas o en cotos privados de caza.
2. La explotación industrial de la caza en cotos privados se determinará en el Plan de Ordenación Cinegética.
3. La explotación industrial en granjas cinegéticas requiere autorización administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a tramitar conforme a la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de control de Actividades Clasificadas para la protección del medio ambiente.
4. Corresponde al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente el control e inspección de las explotaciones industriales de caza existentes en Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-81