Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª De la responsabilidad por daños y de la seguridad en cacerías
Art. 79
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-79