Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De la responsabilidad por daños y de la seguridad en cacerías

Art. 79

Derogado80 / 144
En vigor desde 8 abr 1993
Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.
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