Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Coto de caza
Art. 73
DerogadoEn vigor desde 8 abr 1993
Está prohibido subarrendar los aprovechamientos cinegéticos de los cotos de caza, así como la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies cinegéticas.
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Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-73