Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coto de caza

Art. 69

Derogado
En vigor desde 8 abr 1993
El titular de un coto público está obligado a invertir, al menos, un 25 por 100 de los ingresos obtenidos en la explotación del coto, en operaciones de conservación y fomento de la fauna silvestre y sus hábitats.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-69

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