Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coto de caza

Art. 71

Derogado
En vigor desde 8 abr 1993
1. Los particulares podrán constituir cotos privados sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen, con o sin animo de lucro, siempre que éstos tengan una superficie mínima de 2.000 hectáreas. Para poder desagregar terrenos de un coto público, con la finalidad de constituir un coto privado, será requisito indispensable que el coto público continúe manteniendo una superficie mínima de 2.000 hectáreas. 2. La constitución de un coto privado está sujeta a previa autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y requerirá de la aprobación de un Plan de Ordenación Cinegética. 3. La validez de la autorización caducará a los cinco años de haberse otorgado por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, pudiendo solicitarse su renovación por sucesivos periodos de idéntica duración. 4. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, al autorizar la constitución o renovación del coto privado, exigirá al titular la presentación de un seguro que responda de la obligación de indemnizar los daños que pudieran causarse a las personas o a los bienes, con motivo del ejercicio de la caza por los animales existentes en el coto. 5. Los titulares de los cotos privados entregarán anualmente al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la relación de personas autorizadas a practicar el ejercicio de la caza. 6. Los titulares de los cotos privados deberán invertir, al menos, un veinticinco por ciento de los ingresos obtenidos de la explotación del coto, en operaciones de conservación y fomento de la caza en el coto. 7. Cuando varios cotos colindantes entre sí formen parte de una unidad biológica, sus propietarios o titulares, si así son requeridos por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, deberán redactar y aplicar conjuntamente un mismo Plan de Ordenación Cinegética.
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eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-71

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