Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Coto de caza
Art. 72
DerogadoEn vigor desde 20 jun 2002
Son deberes de los titulares del aprovechamiento de un coto:
a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, fijando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un número mínimo de vigilantes y su dedicación.
b) Colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre.
c) (Derogada).
d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite.
e) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo.
f) Financiar a sus expensas el Plan de Ordenación Cinegética.
g) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.
Se modifica la letra a) por el de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2002-16660 . Se deroga la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-72