Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Coto de caza

Art. 72

Derogado73 / 144
En vigor desde 20 jun 2002
Son deberes de los titulares del aprovechamiento de un coto: a) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la caza, de acuerdo con el Plan de Ordenación Cinegética, fijando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un número mínimo de vigilantes y su dedicación. b) Colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna silvestre. c) (Derogada). d) Proporcionar al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente los datos estadísticos que le solicite. e) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades cinegéticas que lleven a cabo. f) Financiar a sus expensas el Plan de Ordenación Cinegética. g) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización. Se modifica la letra a) por el de la Ley Foral 18/2002, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2002-16660 . Se deroga la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/1994, de 21 de junio. Ref. BOE-A-1994-19852 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1993/03/05/2#art-72