Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 11 jul 2019
Los ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas podrán llevar a cabo programas de control de aves urbanas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales. Se establecerán reglamentariamente los métodos o procedimientos autorizados.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/19#disposicion-adicional-sexta

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