Título TÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 jul 2019
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de los aspectos relacionados con la identificación y vacunación de los animales de compañía, se mantendrán vigentes las normativas que las regulan, el Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre, por el que se regula la identificación de los perros en la Comunidad Foral de Navarra y la Orden Foral de 19 de septiembre de 1994, del Consejero de Salud, por la que se regula la vacunación antirrábica y se desarrolla el Decreto Foral 370/1992, de 9 de noviembre, por el que se regula la identificación de los perros en la Comunidad Foral de Navarra.
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