Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 jul 2019
A los perros de asistencia se les aplicará, además de lo dispuesto en la presente ley foral, su normativa específica, actualmente recogida en la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia o norma que la sustituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#disposicion-adicional-tercera