Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 jul 2019
1. Queda prohibida la tenencia de los siguientes animales fuera de los parques zoológicos registrados o núcleos zoológicos expresamente autorizados por la autoridad competente: a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales. b) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios. c) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos. d) Animales incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. 2. No obstante lo establecido en relación con los animales potencialmente peligrosos, las especies animales enumeradas en el punto anterior en ningún caso convivirán con las personas como animales de compañía. 3. Los ejemplares de las especies animales incluidas en el apartado 1, adquiridos como animales de compañía antes de la entrada en vigor de esta ley foral, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien deberán informar sobre dicha posesión al departamento competente en bienestar animal en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Los animales deberán estar correctamente identificados, y el propietario deberá firmar una declaración responsable en relación con el mantenimiento de los animales bajo las adecuadas condiciones de seguridad, protección y sanidad animal. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos y no podrán comercializar, reproducir ni ceder a otro particular estos ejemplares. 4. Se aplicará lo que se regule, en la Comunidad Foral de Navarra o a nivel nacional, en relación con los listados positivos de animales en los que se indiquen las especies cuya tenencia como animales de compañía este permitida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/04/04/19#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil