Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 11 jul 2019
En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, los ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas de Navarra adaptarán sus respectivas ordenanzas en esta materia a las disposiciones de la presente ley foral.
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