Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 jul 2019
Se faculta al Gobierno de Navarra para el desarrollo reglamentario de la presente ley foral, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/19#disposicion-transitoria-segunda