Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 11 jul 2019
El Gobierno de Navarra promoverá que en todos los servicios residenciales de titularidad pública, siempre que las especificidades de los mismos lo permitan, se garantice de forma progresiva que las personas poseedoras de un animal de compañía puedan estar acompañadas por sus animales en dichos recursos.
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