Libro LEY FORAL DE LA CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRATítulo TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 dic 1984
1. La Cámara de Comptos elaborará su propio presupuesto, que se integrará en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de Navarra. 2. La Cámara de Comptos tendrá competencias exclusivas en todo lo concerniente a su gobierno, régimen interior y personal a su servicio. Las mismas serán ejercidas a través de sus propios órganos, de acuerdo con lo previsto en el capítulo Il del título II de la presente Ley y con las siguientes particularidades: a) La Cámara de Comptos remitirá a la Mesa del Parlamento, antes del día 1 de marzo de cada año, la rendición de sus cuentas. b) El órgano competente en la determinación de las vacantes y de las retribuciones que se asignen al personal será la Mesa del Parlamento, sin perjuicio de que esta facultad pueda ser delegada en favor del Presidente de la Cámara de Comptos. 3. El régimen del patrimonio y de contratación de la Cámara de Comptos, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración de la Comunidad Foral con las especialidades lógicas que se deriven de tratarse de un órgano dependiente del Parlamento de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1984/12/20/19#art-6

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